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Resolución 11 de Julio de 2020

EscENSUReducN

RESOLUCION No. 11 DE JULIO 10 DE 2020
Por la cual se modifica la resolución 009 de abril 20 calendario académico escolar general del año 2020, para la Escuela Normal Superior, del municipio de Ubaté Departamento de Cundinamarca, teniendo en cuenta la Resolución 2352 del 25 DE JUNIO DE 2020, emanada de la Secretaria de Educación de Cundinamarca.

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El Rector, de la Escuela Normal Superior del municipio de Ubaté, Departamento de Cundinamarca, en uso de sus atribuciones legales y de acuerdo con la normatividad vigente, especialmente lo dispuesto en las Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001 y sus Decretos reglamentarios, y la Resolución 2352 del 25 DE JUNIO DE 2020, emanada de la Secretaria de Educación de Cundinamarca.

CONSIDERANDO:

1.Que de acuerdo a la Resolución 2352 del 25 DE JUNIO DE 2020 emanada de la Secretaria de Educación de Cundinamarca, es deber de la Rector, modificar la Resolución rectoral 009 de abril 20 de 2020 correspondiente al calendario académico general para el año escolar 2020, atendiendo a lo dispuesto en la Ley General de Educación, artículo 151, Ley 715 de diciembre 21 de 2001, artículo 6o, Decreto Departamental 162 de Agosto 19 de 2005, artículos 2 y 6, Decreto 1373 de Abril 24 de 2007, los Decreto 1850 de Agosto 13 de 2002, Decreto 4790 de 2009 Incorporados al Decreto 1075 de 2015.

2.Que la Escuela Normal Superior de Ubaté, del municipio de Ubaté, Cundinamarca, para su organización debe planear las diferentes actividades a desarrollar en el año, tanto las semanas de desarrollo institucional como las de la parte académica, acorde con lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional.

3. Que la implementación de las acciones pedagógicas para el “Estudio en casa” han evidenciado las fortalezas pedagógicas de los equipos docentes para flexibilizar el currículo; mantener el vínculo y la motivación de los estudiantes; estructurar propuestas integradas en preescolar, básica primaria y PFC organizando y avaluado el proceso de las guías bajo los principios de Educación Relacional Cundinamarca SERC; en Básica Secundaria y Media planear acorde a la secuencia didáctica del modelo integrador y el enfoque socio-critico; determinar y atender a los estudiantes en casa acorde a la dotación y prepuestos en conectividad de las familias.

4. Que los comités de evaluación del proceso realizados para los avances del proceso del primer bimestre han reportado que hay estudiantes que no han mantenido los vínculos con las orientaciones de sus docentes en especial en básica secundaria y media. Sin embargo en las comunicaciones con las familias y con los estudiantes han manifestado disposición para proseguir retomado su trabajo y a la vez piden que la institución es permita tiempos para alcanzar las metas propuestas para el desarrollo y logro de sus habilidades.

5. Que el Programa de Formación Completaría según lo informado por la coordinadora, amerita ajustar los tempos del semestre que está cursándose y el segundo del 2020.

Por lo anterior expuesto


RESUELVE


ARTICULO PRIMERO: Modificar el Artículo uno de la Resolución 09 de abril 20 de 2020. Los periodos semestrales estarán comprendidos por treinta y ocho (38) semanas de trabajo académico con estudiantes. Se distribuirán en los dos semestres del año escolar 2020 de acuerdo con las siguientes fechas:

Primer periodo semestral: Del 27 de enero al 12 de julio de 2020
Segundo periodo semestral: Del 21 de julio al 6 de diciembre de 2020

ARTICULO SEGUNDO: SEMANAS DE DESARROLLO INSTITUCIONAL. Disponer
de siete (7) semanas de desarrollo institucional comprendidas así.
Primera semana y Segunda semana del 13 al 26 de enero de 2020.
Tercera semana: Del 16 al 26 de marzo de 2020
Cuarta semana: Del 23 al 29 de marzo de 2020.
Quinta semana: Del 6 al 12 de abril de 2020
Sexta semana: Del 13 de julio al 19 de julio
Séptima semana: Del 5 de octubre la 11 de octubre.

ARTICULO TERCERO: VACACIONES DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES
Una (01) semana comprendida entre el 6 de enero al 12 de enero de 2020.
Dos (2) semanas comprendidas entre el 30 de marzo al 5 de abril de 2020 y del 13 al 19 de abril de 2020.
Cuatro (4) semanas a partir del 7 de diciembre de 2020 y el 3 de enero de 2021

ARTICULO CUARTO: RECESO ESTUDIANTIL.
Las catorce semanas comprendidas así:
Tres (3) semanas comprendidas entre el 6 y el 26 de enero de 2020.
Cinco (5) semanas comprendidas entre el 16 marzo y el 5 de abril 2020.
Una (1) semana comprendida entre el 13 de julio y el |19 de julio de 2020.
Una (1) semana comprendida entre el 5 y el 11 de octubre de 2020
Cuatro (4) semanas comprendidas entre el 7 de diciembre de 2020 y el 11 de enero de 2021.

ARTICULO QUINTO. PERIODOS ACADÉMICOS
Para los niveles de la educación Preescolar, Básica y Media Académica con énfasis en educación y profundización pedagógica, cada uno de los 4 periodos académicos, está formado por las semanas de labor académica, dentro de los cuales, se darán todos los procesos pedagógicos.
1. PERIODO ACADEMICO DEL 27 DE ENERO AL 1 DE MAYO DE 2020
2. PERIODO ACADEMICO DEL 4 DE MAYO AL 31 DE JULIO DE 2020.
3. PERIODO ACADEMICO DEL 3 DE AGOSTO AL 25 DE SEPTIEMBRE 2020.
4. PERIODO ACADEMICO DEL 28 DE SEPTIEMBRE AL 4 DE DICIEMBRE DE 2020.

ARTICULO SEXTO. PERIODOS ACADÉMICOS PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
Para el nivel de la educación Programa de Formación Complementaria, cada periodo académico, de carácter semestral, está formado por veintidós semanas de labor académica los primeros semestres y por 16 semanas el segundo semestre dentro de los cuales, se darán todos los procesos pedagógicos definidos en el PEI, la propuesta curricular y el Plan de Estudios.
PRIMER SEMESTRE: Del 27 de enero al 24 de julio de 2020
SEGUNDO SEMESTRE: Del 3 de Agosto al 4 de diciembre 2020.

ARTICULO SEPTIMO: las fechas de matrícula de estudiantes del programa de Formación Complementaria.
PRIMER SEMESTRE 2020: Diciembre 2 de 2019 y enero 24 de 2020
SEGUNDO SEMESTRE 2020: Del 27 al 31 de julio de 2020
PRIMER SEMESTRE 2021: del 7 Diciembre de 2020 y enero 8 de 2021.

ARTICULO OCTAVO: Cortes académicos. Cada semestre tendrá 3 fechas de cortes, así:
PRIMER SEMESTRE: 27 enero al 13 de marzo; del 20 de abril al 29 de mayo; del 6 julio al 24 de julio.
SEGUNDO SEMESTRE: del 3 de agosto 4 de septiembre; del 7 de septiembre agosto al 23 de octubre; del 26 de octubre al 4 de diciembre.

ARTICULO NOVENO: En lo reglado expresamente por la presente Resolución, se
aplicarán las disposiciones pertinentes a lo establecido en el Decreto 1850 de 2002 incorporado al Decreto único reglamentario 1075 de 2015 y las disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

ARTICULO DECIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y está sujeta a las modificaciones emanadas de la Secretaría de Educación de Cundinamarca y el Ministerio de Educación Nacional.
Dada en la Rectoría de la Escuela Normal Superior de Ubaté a los (10) días del mes de Julio de dos mil veinte (2020).
Notifíquese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE CUBILLOS LANCHEROS
Rector

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